Por fin llegan las deducciones fiscales por rehabilitar viviendas a escala nacional. Este martes el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la normativa que regula las ayudas de los fondos europeos para mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios. Unas medidas que recoge el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, cuyo texto íntegro ya ha salido publicado en el BOE.
El plan del Gobierno pasa por impulsar más de medio millón de actuaciones hasta primavera de 2026, con el objetivo de mejorar la eficiencia del parque inmobiliario en España y acercar la actividad rehabilitadora a los niveles de los países del entorno. Y para ello ha activado varias medidas, entre las que destacan unas deducciones fiscales que entran en vigor este mismo año, y para las que el Gobierno destinará 450 millones de euros. Según detalla el texto oficial, “con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” se introducen “tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética”. Tipos de deducciones y bases máximasLa disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley recoge las claves de estas deducciones. La normativa diferencia tres bonificaciones, cada una con unos requisitos y unos límites máximos. 1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023. 2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023. 3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Actuaciones excluidas y gastos susceptibles de deducciónEn las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas) solo se incluyen las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas, quedando excluidas las actuaciones en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Y advierte que, "en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición". Por otro lado, el texto publicado en el BOE detalla que “la base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”. Por otro lado, la normativa establece que "se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética". En todo caso, aclara, “no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma”. En cuanto a los certificados, el Real Decreto-ley explica que deben ser expedidos y registrados, y que “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
1 Comentario
El Gobierno destinará 4.500 millones del plan Next Generation a rehabilitar medio millón de viviendasEl Fondo de Recuperación Europeo (Next Generation EU) representa una oportunidad única para modernizar la economía española. España recibirá unos 72.000 millones de euros en transferencias no reembolsables entre 2021 y 2026, lo que equivale al 5,8% del PIB de 2019, y el real estate estará entre los sectores beneficiados. Una parte importante se destinará a apoyar la transición ecológica y digital del sector inmobiliario.
En materia de vivienda, el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (Prtr) presentado por el gobierno para canalizar los fondos europeos se centra especialmente en el plan de rehabilitación de viviendas y regeneración urbana. El Prtr subraya la importancia de mejorar la habitabilidad e impulsar el sector de la construcción en clave sostenible (mejorando la eficiencia energética, impulsando infraestructuras verdes y desplegando techos solares) y digital (mediante aplicaciones inteligentes en edificios). El gobierno prevé destinar 4.500 millones de euros (el 6,25% del Fondo Next Generation) para la rehabilitación de viviendas en los próximos años. En concreto, el Prtr contempla la rehabilitación de 500.000 viviendas entre 2021 y 2023. En 2021, los presupuestos del Estado recogen que se canalizarán ya recursos por 2.253 millones para financiar políticas de vivienda y de fomento de la edificación. Las partidas públicas destinadas a vivienda triplicaron las incluidas en los presupuestos durante el promedio de los últimos cinco años Si se materializa, esta cantidad por sí sola representaría más del triple de las partidas de vivienda incluidas en los presupuestos durante el promedio de los últimos cinco años. Los 1.651 millones de euros de fondos de Next Generation en 2021 se utilizarán en tres programas: uno para la rehabilitación de entornos residenciales (viviendas y barrios), gestionado principalmente por las comunidades autónomas mediante convenios y por valor de 1.550 millones; otro centrado en la rehabilitación digital y la sostenible de edificios públicos, por valor de 81 millones, y un último dotado de una partida de 20 millones para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Además, habrá una partida de 569 millones para vivienda social, un 20% más que en los presupuestos anteriores. El plan de rehabilitación de la vivienda supone una oportunidad única para impulsar la descarbonización del sector inmobiliario, pero también para paliar algunas de las problemáticas actuales de la vivienda. En particular, el envejecimiento del parque, ya que el 50% de las viviendas en España tiene 40 años o más. El resultado es que el parque residencial en España es en su gran mayoría ineficiente desde el punto de vista energético y requiere de una actualización profunda para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con los que se ha comprometido España. El 50% del parque de viviendas en España tiene 40 años o más Los fondos europeos deben permitir una aceleración significativa de la velocidad de renovación del parque de viviendas español. Con todo hay ciertos aspectos que pueden frenar su plena implementación. En primer lugar, la ambición del Prtr contrasta con el ritmo actual de rehabilitación de viviendas (cercano a 25.000 viviendas al año), por lo que alcanzar el objetivo de rehabilitación de 500.000 viviendas en tres años supone multiplicar el ritmo actual por seis hasta 2023. También puede ralentizar el proceso lo costoso de la rehabilitación, por lo que se hace necesario que la ayuda llegue a los hogares más vulnerables. Finalmente, también hay que tener en cuenta que, en general, la voluntad de la población a realizar obras es bajo. En definitiva, la rehabilitación de las viviendas es clave para reducir el consumo energético y, con él, la emisión de gases de efecto invernadero. Con todo, para impulsar las rehabilitaciones, también es importante transmitir el mensaje de que la renovación de la vivienda supone una gran oportunidad para mejorar el confort y la habitabilidad interior de los hogares, así como para la revalorizar los inmuebles. |